Informes · edificio
Inspección y evaluación de edificios
Inspección técnica periódica del edificio, que en muchos territorios incorpora también accesibilidad y eficiencia energética además de conservación.
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- Trato personal
- Rigor técnico
- Compromiso con tu proyecto

Cómo lo planteamos
De la revisión documental al informe
Cada edificio se estudia de forma individual; este es el recorrido habitual, ajustado a lo que contrates en cada caso.
- Revisión documental
Del edificio y su expediente disponible.
- Inspección visual
De elementos comunes y, cuando proceda, viviendas con acceso autorizado.
- Informe
Con el resultado y calificación del estado del edificio.
Alcance del encargo
Áreas que puede cubrir la inspección
- Conservación
Estado general de estructura, fachadas y cubiertas.
- Accesibilidad
Cuando el territorio lo incluye en el informe.
- Energía
Eficiencia energética del edificio, cuando proceda.
En qué consiste
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) y el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) son revisiones periódicas obligatorias en determinados territorios y supuestos, centradas en el estado de conservación del edificio. En varias comunidades autónomas, el IEE amplía el alcance a accesibilidad y eficiencia energética, además de conservación.
Aviso: el nombre del trámite, su alcance exacto y la periodicidad exigida dependen de la comunidad autónoma y, con frecuencia, también del municipio y de la antigüedad del edificio. Este texto es una descripción general.
(No todos los territorios exigen las tres áreas conjuntamente; se confirma según la normativa local aplicable al edificio concreto.)
Para comunidades de propietarios
Este servicio se dirige habitualmente a comunidades de propietarios que deben cumplir con la inspección periódica de su edificio, o que quieren anticiparse a una convocatoria antes de que sea exigible.
Entregables
- Informe de inspección conforme al modelo exigido en el territorio.
- Relación de deficiencias observadas, si las hubiera.
- Orientación sobre los siguientes pasos administrativos.
¿Necesitas este servicio?
Indícanos el municipio, la antigüedad del edificio y si actúas como comunidad de propietarios para orientarte sobre el alcance aplicable.
Preguntas frecuentes
Respuestas generales y orientativas; no sustituyen el análisis de tu caso concreto.
¿Cuándo es obligatoria la inspección de mi edificio?
Depende de la antigüedad del edificio y de la normativa autonómica o municipal aplicable; muchos territorios fijan la obligación a partir de una determinada edad del inmueble, revisable periódicamente.
¿Qué incluye la inspección en mi comunidad autónoma?
Como mínimo, el estado de conservación; en varias comunidades autónomas se añade también accesibilidad y eficiencia energética. El alcance exacto se confirma según el territorio antes de empezar.
¿Qué pasa si se detectan deficiencias?
El informe las recoge y orienta sobre los siguientes pasos administrativos (plazos de subsanación, comunicación al ayuntamiento, etc.), que varían según la gravedad y el territorio.

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