Informes · eficiencia
Certificación energética del inmueble
Evaluación técnica de la eficiencia energética de una vivienda o edificio, con el certificado y la etiqueta correspondientes cuando proceda.
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Cómo lo planteamos
De la visita técnica al certificado
Cada inmueble se estudia de forma individual; este es el recorrido habitual, ajustado a lo que contrates en cada caso.
- Visita técnica
Toma de datos del inmueble.
- Análisis energético
Cálculo del consumo y emisiones estimadas.
- Certificado y etiqueta
Registro cuando proceda.
Alcance del encargo
Entregables
- Informe técnico de partida
Descripción del estado energético del inmueble.
- Certificado y etiqueta energética
Cuando proceda el registro.
- Recomendaciones de mejora
Incluidas en el certificado como contenido mínimo, salvo que no exista margen razonable de mejora.
En qué consiste
Un certificado de eficiencia energética evalúa el consumo y las emisiones estimadas de una vivienda o edificio y asigna una etiqueta orientativa. El alcance exacto, los casos en los que es exigible y el procedimiento de registro dependen de la normativa vigente y de la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble.
Aviso: este texto es una descripción general. No se presenta como asesoramiento normativo cerrado; los supuestos de obligatoriedad, plazos y excepciones se confirman caso a caso. Fuente de referencia: RD 390/2021, artículo 8.2.f.
Cuándo se solicita habitualmente
- Antes de poner en venta o alquiler un inmueble, en los casos que la normativa contempla.
- Como parte de la documentación técnica de un proyecto de reforma o rehabilitación energética.
- Para conocer el punto de partida antes de plantear mejoras de eficiencia.
(Cada supuesto concreto y sus excepciones se confirman caso a caso; no se garantiza aplicabilidad universal.)
Qué compara este servicio
El informe técnico de certificación energética no es lo mismo que otros trámites de la vivienda (por ejemplo, la cédula de habitabilidad o una inspección técnica del edificio): evalúa exclusivamente el comportamiento energético, no la habitabilidad ni el estado estructural. Cada documento responde a una finalidad distinta y puede ser necesario más de uno según el caso.
¿Necesitas este servicio?
Cuéntanos el tipo de inmueble y su situación para orientarte sobre el alcance real de la certificación energética en tu caso.
Preguntas frecuentes
Respuestas generales y orientativas; no sustituyen el análisis de tu caso concreto.
¿Es obligatorio tener certificado energético?
En general sí, para compraventa y alquiler de vivienda o local, salvo excepciones tasadas por normativa (por ejemplo, determinados edificios protegidos o de uso muy limitado). El caso concreto se confirma antes de iniciar el encargo.
¿Qué validez tiene el certificado?
La validez máxima es de diez años; para los certificados con calificación energética G, de cinco (Real Decreto 390/2021, artículo 13). La fecha concreta consta en el propio certificado y en el registro autonómico, y la normativa contempla causas de renovación anticipada.
¿Qué diferencia hay con la ITE o la IEE?
El certificado energético evalúa el consumo y las emisiones del inmueble; la ITE o el IEE evalúan su estado de conservación (y, en algunos territorios, también accesibilidad y energía). Son documentos distintos que pueden ser necesarios ambos según el caso.

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